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Habilitación General del SIR

28 marzo, 2022
Habilitación General del SIR

A través de la Resolución General N° 5173/2022, la Administración Federal de Ingresos Publicos habilito el Sistema Integral de Recupero (SIR), utilizado para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes, según el régimen que corresponda. 

1. Régimen aplicable

Según señala la norma, los sujetos que soliciten el “Recupero” quedarán obligados a cumplir con los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones que se establecen en el anexo pertinente; 

Regímenes SIR

Código 

Denominación 

Encuadre Normativo 

Disposición Especifica Aplicable 

Formulario 

404 

Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportaciones y asimilables 

Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 

Anexo I 

F-9147 

Asimismo, es importante señalar que, el resto de aspectos relevantes a tomar en consideración, podrán ser consultados en el micrositio “Sistema Integral de Recupero (SIR)” (https://www.afip.gob.ar/SIR).  

2. Requisitos

La resolución señala que, para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. 
  2. Contar con el alta en los impuestos correspondientes. 
  3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. 
  4. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537. 
  5. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. 
  6. Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 5.048. 
  7. No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
  8. No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados. 

3. Plazos de presentación

La información requerida podrá presentarse mediante una sola solicitud por un periodo mensual, anual o de frecuencia distinta, de acuerdo a lo previsto por el anexo de cada régimen en cuestión. 

4. Resolución de la solicitud

La aprobación o negación de la solicitud planteada será comunicada tras 15 días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud fue presentada y considerada admitida. En ese sentido, la comunicación consignará, como mínimo, lo siguiente; 

  1. La fecha de transmisión de la solicitud. 
  2. El importe del beneficio de recupero solicitado. 
  3. La fecha de admisibilidad formal de la solicitud. 
  4. El monto y los fundamentos que avalan las detracciones practicadas. 
  5. El importe del beneficio de recupero autorizado. 
Fuente: Boletín Oficial 28/03/22