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Extienden hasta fin de mes la vigencia de los programas REPRO II

21 enero, 2022
Extienden hasta fin de mes la vigencia de los programas REPRO II y asistencia a independientes

Se modifican alcances del Programa REPRO II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos mediante las Resoluciones 44/2022 y 49/2022, publicadas en el Boletín Oficial, por el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social extiende el beneficio para el pago de los salarios y modifica la nómina de las actividades económicas alcanzadas.  

1. Objetivo

Ante la evolución de la actividad económica en la situación sanitaria en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19, resulta necesario realizar modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II a partir de las características de los diversos sectores económicos.  

2. Contenido

Hoy, se emitió la Resolución 44/2022, la cual sustituye el artículo 2 de la Resolución 938, publicada el 12 de noviembre de 2020, con el cual se creó el Programa REPRO II, en los siguientes puntos:

  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa.
  • Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta, el cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en la AFIP, hasta un máximo de $9,000.
  • Sectores críticos y sector salud: porcentajes similares, hasta un máximo de $22,000.
  • Duración: El beneficio se extenderá por un mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder a dicho beneficio.
  • Alcance: El número de empleadores que cubrirá el Programa REPRO II se determinará tomando en consideración la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones de la economía nacional actual y el presupuesto asignado.

Respecto a la Resolución 49/2022, publicada el día de hoy, se estableció que el plazo para la inscripción al Programa estará vigente hasta el 30 de enero. En ese sentido, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y diciembre del 2021. No se considerará la facturación para aquellas empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, se estableció la prórroga del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos al mes de enero de 2022. El programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.

Los trabajadores independientes deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y diciembre de 2019. El período de referencia de pagos a acreditar estará disponible para autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas desde junio hasta diciembre.

Fuente: Boletín Oficial (Resolución 44/2022Resolución 49/2022) 21/01/22