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Extensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones

22 diciembre, 2021
Extensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones

A través de la Resolución N° 5118/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos estableció la fecha de cumplimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos aplicables a los Cigarrillos. 

Extensión del plazo

La AFIP señala que, en razón de buena fe por parte de la administración, se considera pertinente fijar una fecha específica como límite de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos para cigarrillos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos correspondientes al segundo período decenal, y del segundo anticipo de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, todos del mes de diciembre de 2021. 

En ese sentido, por lo expuesto, las obligaciones de determinación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos y aquella prevista en la Resolución General N° 4.233 respecto el ingreso del segundo anticipo del mes de diciembre de 2021 de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, deberán cumplirse con carácter excepcional hasta el 28 de diciembre de 2021. 

Fuente: Boletín Oficial 22/12/21