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Extensión de plazo para régimen de facilidades de pago

31 marzo, 2022
Extensión de plazo para régimen de facilidades de pago

Con fecha 31 de marzo del presente, se publica en la Resolución General 5177/2022 por la cual se amplía el plazo para el régimen de facilidades de pago. Veamos en qué consiste: 

 

1. Régimen de facilidades de pago

Como se sabe, mediante la Resolución General N° 4.057, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder. 

Que dicha norma permite acceder al régimen, a los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985. 

 

2. Regularización de obligaciones

Mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de marzo del 2022. 

 

3. Extensión de plazo

Se dispone la extensión hasta el 31 de mayo de 2022, del plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-. 

 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 31 de marzo del 2022. 

Fuente: Boletín Oficial 31/03/22