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Extensión aplicable al Régimen de Reintegros

23 diciembre, 2021
Extensión aplicable al Régimen de Reintegros

A través de la Resolución General N° 5119/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos, extendió el régimen de reintegros de una proporción de las operaciones realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación. 

1. Antecedente Legislativo

Mediante la Resolución General N° 4.676, la AFIP estableció el régimen mencionado en el párrafo precedente. Asimismo, a través del artículo 77 de la Ley N° 27.467, se otorgó a la Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad. 

En ese sentido, en uso de sus facultades, la Administración tributaria decidió aplicar el benefició expuesto hasta el 31 de diciembre del 2021. Sin embargo, debido a la coyuntura social y política, se consideró apropiado extender dicho plazo. 

2. Extensión de la aplicación del régimen

El citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2022. 

Fuente: Boletín Oficial 23/12/21