A través de la Resolución General N° 5109, la Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a extender el plazo de regularización de obligaciones de sus contribuyentes respecto a los impuestos a las ganancias y a los bienes personales.
1. Antecedente Legislativo
Mediante la RG N° 4.057 se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación, que pudieren corresponder.
La norma mencionada permitía acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
2. Primera extensión del plazo
Con el objetivo de cumplir su función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus contribuyentes, la AFIP consideró pertinente extender hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
3. Prolongación necesaria
Debido a la crisis continúa vivida por el Covid-19, a través de la RN N° 5.080 se extendió el plazo finalizado en septiembre hasta el día 30 de noviembre de 2021. En ese sentido, por el motivo expuesto, en la resolución citada al inicio de la presente nota, se oficializó la prórroga del plazo hasta el 31 de enero de 2022.
Con ello, los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 03 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Fuente: Boletín Oficial 30/11/21