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Designación de los agentes de colocación

10 enero, 2022
Designación de los agentes de colocación

DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES DE COLOCACIÓN 

A través de la Resolución General N° 919/2022, la Comisión Nacional de Valores estableció las normas y parámetros que se deberán seguir para realizar la designación de los agentes de colocación y distribución. 

1. Inscripción

La normativa señala que, los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, previo a iniciar labores, deberán realizar le registro respectivo en la comisión de valores. Debiendo cumplir con todos los pre requisitos solicitados por la institución. 

En ese sentido, podrán actuar como agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión las entidades financieras autorizadas a actuar como tales según lo autorice la Ley N° 21.526. 

2. Información a presentar

Tras lo expuesto, a fin de realizar la inscripción en el registro correspondiente, los Agentes de Colocación y Distribución deberán ingresar la siguiente información; 

  1. Denominación social. 
  2. Sede social inscripta. 
  3. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 
  4. Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar prevista en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución. 
  5. Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro. 
  6. Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a DIECISEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (16.350) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 mediante la presentación de los estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. 
  7. Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido. 
  8. Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de primera línea. 
  9. Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. 
  10. Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. 
  11. Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de la comisión fiscalizadora, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA. 
Fuente: Boletín Oficial 10/01/22