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Creación del Registro de gastos en proyectos de investigación

4 octubre, 2021
Creación del Registro de gastos en proyectos de investigación

A través de la Resolución General Conjunta 5085/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se creó la Ley N° 27.541, que rige el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación”.

1. Alcance de la normativa

La norma señala que. Se deberán inscribir en el registro, aquellos proyectos de investigación que se encuentren bajo la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).

2. Inscripción

Por otro lado, será función de las Unidades Administradoras y/o los investigadores de cada proyecto de investigación tener cada uno declarado y constituido, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, un domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.

Es importante señalar, que será imperatorio para los investigadores responsables de cada proyecto de investigación poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Declaraciones adicionales

Asimismo, la “Agencia” deberá informar, en carácter de declaración jurada, en las situaciones que se enuncian seguidamente, los siguientes datos:

  • En oportunidad de solicitar la inscripción de un proyecto:
    1. Denominación del proyecto de investigación.
    2. Partida presupuestaria asignada al proyecto.
    3. Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).
    4. Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.
    5. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.
    6. Nombre/s y apellido/s del investigador responsable del proyecto.
    7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador responsable.
    8. Modalidad de contratación del investigador responsable.
    9. Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
    10.  CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.
    11. Monto total asignado a cada proyecto.
    12. Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud.
  • En oportunidad de que se produzca alguna de las siguientes situaciones en un proyecto ya incluido en el “Registro”:
    1. Modificación del monto total asignado: se informará el monto actualizado.
    2. Reemplazo de un investigador responsable: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, modalidad de contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
    3. Sustitución de la tarjeta prepaga de un investigador responsable: se informará Número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
    4. Baja de un investigador responsable y de su tarjeta prepaga: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, Número de la Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
Fuente: Boletín Oficial 04/10/21