Mediante la Resolución General N° 915/2021, la Comisión Nacional de Valores modificó el título II de la N.T. N° 2013, por lo cual se creó el “Régimen Informativo Diferenciado”. En ese sentido, las modificaciones a la normativa existente enuncian que, quedarán exceptuadas de cumplir con el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:
- Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas y;
- Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades”.
1. Obligatoriedad del cumplimiento
La normativa señala que, el cumplimiento del Régimen Informativo Diferenciado resultará exigible durante la permanencia de la emisora en el régimen de oferta pública y hasta tanto la Sociedad no cuente con la cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables otorgada por este Organismo.
En ese sentido, durante la permanencia en el régimen de oferta pública, la emisora deberá poner a disposición los estados contables anuales, en caso de ser requeridos por el público”.
2. Infracciones aplicables al incumplimiento del deber del régimen informativo
La normativa señala que, serán consideradas infracciones al deber del régimen informativo;
- Falta de presentación de la documentación requerida, por parte de las emisoras de Acciones, ON, VCP y Pequeñas y Medianas empresas, dentro de los plazos y formalidades exigidas en cumplimiento del régimen informativo periódico.
- Presentación de documentación sin cumplir con las formalidades indicadas en el artículo 5, sección I, Capítulo I, Título IV de las NORMAS.
- Falta de remisión, por parte de las Emisoras que se encuentren listadas en los Mercados del país y del exterior, de copia de toda la documentación de carácter financiero e información relevante que envíen a dichas entidades y que no se encuentre especificada en las NORMAS.
- Falta de cumplimiento por parte de las Emisoras y los Directores y Administradores (titulares o suplentes), Gerentes, Síndicos y miembros del consejo de vigilancia (titulares y suplentes) y accionistas controlantes, o cualquier otro/s funcionarios del grupo económico en el caso de considerarlo pertinente por parte de la CNV, de la información sobre tenencias accionarias y/o cualquier modificación en las mismas, dentro de los plazos y a través de los medios indicados por las NORMAS.
Omisión de informar por parte de la Emisora, a requerimiento de la CNV, la nómina de todo el personal de su firma de auditoría y del personal afectado a la realización de auditorías de sus estados contables, o de revisiones limitadas”.
Fuente: Boletín Oficial 13/12/21