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Condonación de deudas para diversas entidades

19 noviembre, 2021
Condonación de deudas para diversas entidades

A través de la Resolución General N° 5101/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó realizar la condonación de deudas para entidades y organizaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes que cuenten con deudas inferiores a los $100.000 pesos.

1. Alcance de la normal

Según enuncia la resolución citada, será aplicable la presente reforma en aquellos contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. En ese sentido, la condonación referida alcanzará aquellas obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud.

2.Obligaciones excluidas

Por otro lado, la norma deja claro que las siguientes obligaciones, quedarán excluidas para recibir el acceso al beneficio aplicable;

  1. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  2. Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  3. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  4. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  5. Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  6. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones.
  7. El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
  8. Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  9. La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.

3. Requisitos y condiciones

Asimismo, la normativa enuncia que, a efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación previsto en la norma, se deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se indican seguidamente:

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.
  2. Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016.
  3. Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
  4. No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas, conforme al tercer párrafo del artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
  5. Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda, según los tipos de entidades a que se refiere el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 27.653.
  6. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
  7. Las cooperativas de trabajo y escolares -incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social-, las bibliotecas populares, los clubes de barrio, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación, las que informarán a esta Administración Federal el detalle de los sujetos registrados, siendo ello condición necesaria para gozar del beneficio de condonación.
  8. Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
  9. Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones enunciadas en la norma.
  10. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).
  11. Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen.

4. Solicitud de Acceso al Beneficio

Aquellos sujetos que cumplan con los requisitos enunciados previamente, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Fuente: Boletín Oficial 19/11/21