A través del Decreto N° 912/2021, el Poder Ejecutivo, modificó la Ley N° 23.966 respecto el impuesto sobre los bienes personales, específicamente sobre el tributo de las alícuotas diferenciales aplicables para las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que posean bienes en el exterior.
1. Definición de “Repatriación”
La normativa considera pertinente definir el término “Repatriación” con el objetivo de centralizar el propósito de la misma a los fines que se requiere. En ese sentido, se considerará repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de;
- las tenencias de moneda extranjera en el exterior.
- los importes generados como resultado de la realización de los activos que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5 % del total del valor de los bienes situados en el exterior.
2. ¿Cómo mantener el beneficio otorgado?
El beneficio ofrecido por la norma se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados, permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco De Inversión Y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio De Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación.
- La suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por La Comisión Nacional De Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio De Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
Fuente: Boletín Oficial 31/12/21