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Beneficio para los cumplidores del Impuesto a las Ganancias

18 abril, 2022
Beneficio para los cumplidores del Impuesto a las Ganancias

A través de la Resolución General N° 5185/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento correspondiente para la inscripción al beneficio otorgado a los contribuyentes cumplidores del Impuesto a las Ganancias.  

1. Alcance de la norma

La norma señala que, recibirán el beneficio correspondiente aquellos contribuyentes que cuenten con la condición de “Cumplidores” dentro del sistema registral, junto con una caracterización denominada “Amortización Acelerada”.

En ese sentido, para probar la compra de bienes muebles amortizables, deberán respaldar las operaciones respectivas con facturas o documentos que no incurran en alguna de las siguientes circunstancias;

  1. Hayan sido emitidos con anterioridad al 11 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
  2. Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del usufructo del beneficio fiscal.
  3. Hayan sido utilizados en otro régimen de beneficios fiscales.
  4. Se encuentren observados o impugnados por parte de este Organismo en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.
  5. Correspondan a bienes de uso no susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

2. Requisitos mínimos

Complementariamente, se anuncia que los sujetos inscritos deberán cumplir, a la fecha en que se solicite obtener el beneficio los siguientes elementos;

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  2. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  3. Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, según los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
  4. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
  5. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, creado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.
  6. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 en los cuales el sujeto se encuentre o encontrara inscripto.
  7. No registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
  8. No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

3. Procedimiento de inscripción

A fin de inscribirse en el beneficio correspondiente, los contribuyentes y responsables deberán acceder a la opción denominada “F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”, el cual se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar en donde deberán suministrar la información detallada previamente.  

4. Aceptación

Una vez ingresada la documentación, la administración tributaria realizará los controles correspondientes, a lo que una vez aprobada, se enviará una resolución sin intervención de juez administrativo, la cual contendrá los siguientes datos;

  • El monto de las inversiones aprobadas.
  • El período fiscal desde la cual surte efecto la solicitud.
  • El monto de las inversiones observadas, de corresponder.
  • Los fundamentos que avalen las inversiones observadas.
  • El importe del beneficio autorizado.

Es importante señalar que, pueden existir inconsistencias, las cuales, según la normativa, pueden originarse por los siguientes motivos;

  1. Los proveedores informados integran la base de contribuyentes no confiables.
  2. Se comprueba la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
  3. Los montos facturados fueron utilizados en otro régimen de beneficio fiscal.
Fuente: Boletín Oficial 18/04/22