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Aprueban Ley de alivio fiscal para fortalecer la economía

11 noviembre, 2021
Aprueban Ley de alivio fiscal para fortalecer la economía

Con fecha 11 de noviembre del presente, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Ley N° 27653, que aprueba el alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19.

1. Condonación de deudas

Se dispone la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos. Cuenta fiscal cero.

2. Sujetos comprendidos: Condonación de deudas tributarias y aduaneras

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

  • Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, 
  • Las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; 
  • Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; 
  • Las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;
  • Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.

3. Exclusión de la condonación

La condonación no comprende los siguientes conceptos:

  1. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
  2. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
  3. Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

4. Ampliación de moratoria para deudas posteriores

Se amplía la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

5. Beneficios conforme a la condición tributaria

Las y los contribuyentes cumplidores, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).
  2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial conforme señala la norma, dependiendo de si son personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, etc.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 11 de noviembre del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 11/11/21