A través de la Resolución General N° 5101, la Administración Federal de Ingresos Publicos, presentó su plan de alivios fiscales para el sostenimiento económico. En ese sentido, la entidad se propuso ampliar el régimen regularizador de obligaciones tributarias a fin de apoyar a los contribuyentes.
1. Alcance de la norma
Según lo enunciado en la Ley emitida, los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal, a fin de adherir a la ampliación del régimen de regularización de obligaciones impositivas, deberán cumplir las disposiciones y los requisitos que se establecen en la misma.
Dicho acogimiento al régimen de regularización, en caso se cumplan con todas las obligaciones, podrá realizarse hasta el 15 de marzo del 2022.
2. Obligaciones alcanzadas
Según la norma, podrán incluirse en el régimen de regularización las obligaciones enunciadas en la norma vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
3. Exclusiones
Por otro lado, la normativa también señala que, quedarán excluidos del régimen;
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 39 de la presente.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.
- Las obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstas en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, y en el Título II de la Ley N° 27.613.
- El aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.
- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
4. Requisitos de adhesión
Para adherirse al régimen citado de regularización, y a fin de obtener los beneficios de condonación y exención, se deberá;
- Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debiten los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso de que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.
5. Solicitud de adhesión
Finalmente, se enlista que, la adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos que, según corresponda, se indican a continuación:
- “Sistema de Cuentas Tributarias”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
- “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
- “Mis Facilidades”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y en el inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, respectivamente.
Fuente: Boletín Oficial 22/11/21