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APRUEBAN NUEVA LEY N° 31903 A FAVOR DE LAS MYPES 

7 noviembre, 2023

Con fecha, 21 de octubre del 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.° 31903, la cual entrará en vigencia este 01 de noviembre del presente año, con el objetivo de establecer de manera extraordinaria la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para las micro y pequeñas empresas (MYPES). 

Para que las MYPES, personas naturales o personas jurídicas puedan aplicar esta nueva Ley, sus ventas anuales deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el art. 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Que menciona lo siguiente: 

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT. 

Además, deberá presentarse la solicitud de liberación extraordinaria de los fondos por el titular de las cuentas de detracciones mediante la Operaciones en Línea – SUNAT, e incluirá todas las cuentas de detracciones de las MYPE y todos los conceptos hasta la cuenta especial – IVAP. Cabe resaltar que la liberación no está sujeta a ninguna condición adicional, solo las que están establecidas en la ley.   

La mencionada Ley establece que SUNAT no puede realizar transferencias automáticas, a menos que la Ley se lo permita, estás tendrán que ser realizadas a cargo de los titulares de las MYPES para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. Sin embargo, se establecerá un proceso de liberación automática de los fondos de las MYPES y la Sunat podrá proceder por sí misma, sin requerir una solicitud del titular, para liberar los fondos acumulados, siempre y cuando no se hayan utilizaron durante los últimos tres meses consecutivos. 

Fuente: Ley N° 31903