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Ajustes de Precios de Transferencia del 2023

17 abril, 2024

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 02387-1-2023, publicada el 29 de marzo de 2023, resuelve el caso donde la Administración, en aplicación de las normas de precios de transferencia, dispone reparar el i) costo de ventas y ii) el préstamo gratuito del contribuyente. El costo de ventas observado se encontraba compuesto por compras de productos a sus empresas vinculadas, mientras que el préstamo observado fue a título gratuito, en favor de una empresa vinculada al contribuyente. 

Dentro de la Resolución se tocan diversos puntos sobre el procedimiento de ajustes de precios de transferencia, dentro de los cuales destacan los siguientes: 

Análisis de comparabilidad 

Respecto al primer reparo, el contribuyente propuso 10 empresas para el análisis de comparabilidad, de las cuales la Administración rechaza 3 de ellas por considerar que, debido a que se encontraban en procesos de reestructuración o pérdida, no eran comparables con el contribuyente.  

Por su parte, el Tribunal concluye que el descarte de las 3 empresas comparables no se sustentó en un análisis de comparabilidad correcto. En función con los párrafos 3.64 y 3.65 de las Guías de la OCCE, el Tribunal resalta que “debe rechazarse la idea de que las operaciones que generan pérdidas nunca pueden ser comparables”. Por lo tanto, debido a que parte del análisis era errado, concluye que no sería posible validar el análisis de precios de transferencia realizado por la Administración. 

Préstamo gratuito, ¿intereses presuntos o precios de transferencia? 

Respecto al segundo reparo, el contribuyente alegó que al referido préstamo le era de aplicación la prueba en contrario de presunción de intereses, regulada en el artículo 28 de la LIR. Por el contrario, tanto la Administración como el Tribunal concuerdan que al, ser préstamo fue hecho entre partes vinculadas, se encuentra sujeto a las normas de precio de transferencia. 

Necesidad de perjuicio fiscal 

El contribuyente alegó que el ajuste de precios de transferencia tan solo procede cuando se determine un Impuesto a la Renta inferiores decir un perjuicio fiscal; lo cual, a opinión del Tribunal, es acertado, ya que es una disposición contemplada en el inciso c) del artículo 32-A de la LIR. Sin embargo, en el caso en particular, si existía perjuicio fiscal. 

Tasa adicional del IR 

En función a los mencionados reparos, la Administración determina que se configuró una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario por lo que dispone la aplicación de la tasa adicional del 4.1% regulada en el artículo 55 de la LIR. Sin embargo, el Tribunal aprecia que la Administración habría hecho una incorrecta aplicación de la tasa adicional. Señala que “la sola formulación de un reparo por ajuste de precios de transferencia no configura una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”, acota que para ello se debe verificar lo previsto en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR.  

Por medio de esta Resolución, el Tribunal desarrolla aspectos relevantes que deberán ser tomados en cuenta por la Administración en sus fiscalizaciones. Los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal son vinculantes para la Administración, por lo que contar con asesoría contable y tributaria permite que el contribuyente determine sus impuestos de acuerdo a la legislación.