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Act 60: Impulso a las entidades financieras internacionales en Puerto Rico

29 abril, 2024

Bajo el marco del ACT 60, Puerto Rico se ha esforzado por atraer y fomentar el establecimiento de Entidades Financieras Internacionales (EFI) en su territorio. El Capítulo 4 de esta legislación proporciona un entorno fiscal favorable diseñado específicamente para aquellas empresas que participan en actividades financieras elegibles. A continuación, se detallan los incentivos fiscales y los requisitos de elegibilidad que hacen de Puerto Rico un destino atractivo para la inversión y operación de EFI. 

Beneficios Fiscales para Entidades Financieras Internacionales

Las EFI en Puerto Rico disfrutan de una serie de ventajas fiscales significativas, que incluyen: 

  • Tasa Impositiva Reducida: Los ingresos obtenidos por las EFI están sujetos a una tasa fija del impuesto sobre la renta del 4%, lo que representa una gran ventaja competitiva a nivel global. 
  • Exenciones de Ingresos Brutos: Intereses, cargos por financiamiento, dividendos o beneficios distribuidos por las EFI no se consideran ingresos brutos de fuentes puertorriqueñas y, por tanto, están exentos de impuestos o retenciones aplicables a no residentes. 
  • Tasa Contributiva Especial para Dividendos: Se aplica una tasa contributiva de renta fija del 6% sobre dividendos y otras distribuciones de utilidades recibidas por residentes de Puerto Rico que sean accionistas o socios de la EFI. 
  • Exoneración en Impuestos Prediales: Las EFI gozan de una exoneración del 75% en el impuesto predial para bienes muebles e inmuebles. 
  • Reducción de Impuestos Municipales: Se ofrece una exención fiscal del 50% de los impuestos municipales para las EFI. 

Requisitos de Elegibilidad para las EFI

Para que una entidad financiera internacional se beneficie de estos incentivos en Puerto Rico, debe cumplir con una serie de requisitos: 

  • Incorporación y Organización: La entidad puede estar incorporada bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos, o cualquier país extranjero. 
  • Empleo Local: Se requiere que la entidad emplee a un mínimo de cuatro empleados de tiempo completo en su oficina comercial en Puerto Rico. 
  • Licencia y Permiso: Es necesario solicitar un permiso y licencia en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y obtener un decreto de exención de impuestos de la Oficina de Incentivos para Empresas, con una vigencia inicial de 15 años, potencialmente renovable por otro periodo igual. 
  • Tarifa de Licencia: Se debe pagar una tarifa de licencia inicial de $5,000, renovable anualmente con el mismo monto. 
  • Cumplimiento Legal: La entidad debe adherirse a las leyes y regulaciones federales contra el lavado de dinero y los programas de sanciones de la OFAC. 
  • Requisitos de Capital: El capital social autorizado debe ser de al menos $5 millones ($500,000 para ciertas actividades financieras), con al menos $250,000 pagados antes de la emisión de la licencia, además de poseer al menos $300,000 en activos restringidos. 

Conclusión

El Capítulo 4 del ACT 60 ofrece un atractivo conjunto de incentivos fiscales y condiciones operativas para las Entidades Financieras Internacionales, posicionando a Puerto Rico como un destino competitivo para la inversión y expansión de actividades financieras en el ámbito internacional. Con estos incentivos, la isla busca no solo atraer capital y talento, sino también fomentar un entorno económico dinámico y diversificado. Las EFI interesadas en establecer operaciones en Puerto Rico encontrarán un entorno acogedor y propicio para su crecimiento y éxito.