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SUNAFIL: Se considera como carácter remunerativo la asignación por movilidad si el monto calculado incluye días que no son laborables

15 agosto, 2023

En una reciente Resolución de Sub Intendencia N° 239-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, publicada por SUNAFIL, dio a conocer nuevos alcances sobre cuando se desvirtúa el concepto de asignación por movilidad y se convierte en carácter remunerativo.

Como sabemos, en el artículo 19 del T.U.O del D.L N° 650, aprobado por D.S N° 001-97-TR en su inc. e) establece que, “Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: (…) e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados (…)”.

De la norma anteriormente mencionada, se deduce que la regla es que todo lo que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios constituye remuneración, con las exclusiones previstas en las normas, como es el valor del transporte, siempre que su percepción esté supeditada a la asistencia al centro del trabajo y que razonablemente cubra el traslado del trabajador

Es así que, SUNAFIL a través de la Resolución de la Sub Intendencia N° 239-2020-SUNAFIL/ILM/ consideró como concepto remunerativo los pagos que realizaban una empresa a sus trabajadores por concepto de movilidad mensual, ya que, al momento de revisar las boletas de pago del trabajador, así como el contrato de trabajo, el pago por movilidad era de S/. 10 soles (que es un monto razonable que cubre el traslado) pero este no estaba supeditado a la asistencia del trabajado a la empresa, ya que los días laborados son sólo 6 días, no debiendo contar los domingos, como lo hacía la empresa para el pago por concepto de movilidad. Por lo tanto, ese fue un factor para SUNAFIL para desvirtuar el pago por concepto de movilidad y considerarlo como remuneración.

Finalmente, es importante que el empleador considere estos alcances al momento de realizar el pago por concepto de movilidad y así evitar una posible sanción/multa.

Fuente: Resolución de Sub Intendencia N° 239-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1