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Modificaciones en el código civil sobre requisitos para la inscripción de títulos registrales

27 agosto, 2024

Gobierno simplifica requisitos para la inscripción de títulos a nivel nacional 

 El Gobierno ha oficializado el Decreto Legislativo Nº 1626, con el objetivo de simplificar los requisitos para la inscripción de títulos en las oficinas registrales de todo el país. Esta medida busca actualizar y modernizar los procedimientos de registro, alineando la normativa con la realidad actual del sistema de registros públicos. 

 

Modificaciones al Código Civil  

El decreto modifica varios artículos del Código Civil (2033, 2037, 2038, 2040 y 2042) con la finalidad de eliminar las barreras territoriales que aún existían para la inscripción de títulos. Esta actualización se implementará progresivamente en los registros de mandatos y poderes, facilitando así los trámites para los ciudadanos en todo el territorio nacional, las modificaciones son las siguientes: 

 

Título  Artículo  Antes  Ahora 
Título IV: Registro Personal  Art. 2033°  Inscripción en la oficina del domicilio del interesado y en el lugar de los inmuebles.  Inscripción en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. 
Título V: Registro de Mandatos y Poderes  Art. 2037°  Inscripción en el lugar donde se ejercerá permanentemente el mandato.  Inscripción en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. 
Título V: Registro de Mandatos y Poderes  Art. 2038°  Tercero no será perjudicado por mandatos no inscritos en el lugar de celebración del contrato.  Tercero no será perjudicado por mandatos no inscritos. 
Título VI: Registro de Testamentos  Art. 2040°  Inscripción en el domicilio del testador y en el lugar de inmuebles designados.  Inscripción en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. 
Título VII: Registro de Sucesiones Intestadas  Art. 2042°  Inscripción en el último domicilio del causante y lugar de ubicación de bienes.  Inscripción en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título. 

  

Entrada en vigencia 

Las modificaciones entrarán en vigencia 90 días después de su publicación, otorgando tiempo a las oficinas registrales para ajustarse a los nuevos requisitos. El objetivo es que los registros estén más interconectados a nivel nacional, eliminando la necesidad de cumplir con requisitos de territorialidad que han quedado obsoletos debido a los avances tecnológicos. 

Delegación de facultades 

Este decreto se enmarca dentro de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 32089, la cual delega la capacidad de legislar en temas de simplificación regulatoria y reactivación económica. Esta delegación permitió al Ejecutivo legislar específicamente en la reducción de costos de transacción, contribuyendo a la modernización del sistema registral. 

Modernización del sistema registral 

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha logrado importantes avances en la modernización y simplificación de los procedimientos de registro, implementando índices nacionales que integran y hacen accesible la información a nivel nacional. Este progreso ha permitido que los requisitos territoriales para la inscripción de títulos sean ahora innecesarios, impulsando un sistema más eficiente y accesible para los ciudadanos. 

 

Fuente: Decreto Legislativo que modifica los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil – DECRETO LEGISLATIVO – N° 1626 – (elperuano.pe)