Introducción y Contexto Actual
En los últimos años, la SUNAT ha intensificado significativamente sus fiscalizaciones relacionadas con las operaciones no reales, convirtiendo este tema en una preocupación central para los contribuyentes. La tendencia actual muestra que los auditores están requiriendo a todo tipo de contribuyentes que demuestren la fehaciencia de sus operaciones, tanto en la adquisición de bienes como en la prestación de servicios, muchas veces sin considerar la naturaleza o el sector económico del negocio.
Marco Legal de las Operaciones No Reales
El sistema tributario peruano, a través del artículo 44° de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, establece una clara distinción entre dos tipos de operaciones no reales, cada una con sus propias características y consecuencias tributarias:
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Primer Tipo: Operaciones Inexistentes o simuladas
Las operaciones contempladas en el inciso a) del artículo 44° se refieren a aquellas donde, si bien existe un comprobante de pago emitido, la operación que consta en este es completamente inexistente o simulada. En estos casos, nunca se produjo una real transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción. Las consecuencias son las siguientes: pérdida total del crédito fiscal y desconocimiento del gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el Tribunal Fiscal considera que una operación es inexistente si es que las partes o el objeto de la transacción son distintos a los que aparecen en los comprobantes de pago (RTF N.° 1759-5-2003).
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Segundo Tipo: Operaciones con Emisor Incorrecto
El inciso b) del mismo artículo contempla situaciones donde la operación comercial sí existió, pero quien emitió el comprobante de pago no fue realmente quien ejecutó la operación. Este caso presenta una particularidad importante: el adquirente puede mantener su derecho al crédito fiscal si cumple con determinados requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del IGV.
Requisitos para Mantener el Crédito Fiscal
En el caso de operaciones del inciso b), el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV establece condiciones específicas para que el adquirente pueda mantener el crédito fiscal:
- Utilización de medios de pago regulados por la normativa de bancarización
- Verificación de que los bienes adquiridos o servicios prestados sean los mismos a los consignados en el comprobante de pago
- Cumplimiento de todos los requisitos formales en el comprobante de pago, con excepción del haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.
- Ausencia de conocimiento por parte del adquirente sobre que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no efectuó verdaderamente la operación. Si se comprueba que el adquirente tuvo conocimiento, perderá el derecho al crédito fiscal.
La Importancia de la Documentación Sustentatoria
La fehaciencia de las operaciones se ha convertido en el primer filtro que utiliza SUNAT en sus fiscalizaciones. Sin ella, no es posible analizar otros aspectos como la causalidad del gasto, y se pierde automáticamente el derecho al crédito fiscal. Por eso, es fundamental mantener un archivo ordenado con toda la documentación que respalde nuestras operaciones comerciales.
Esta documentación debe incluir no solo los comprobantes de pago, sino también contratos, adendas, correos electrónicos de coordinación, órdenes de compra o servicio, cotizaciones, guías de remisión, actas de conformidad, informes técnicos, evidencias fotográficas y, por supuesto, todos los documentos relacionados con los pagos realizados o la realización de las operaciones.
Recordar que la conservación de estos documentos no es opcional: el artículo 87° numeral 7 del Código Tributario establece la obligación de mantenerlos por cinco (5) años o durante el periodo de prescripción tributaria.
Conclusiones y Recomendaciones Finales
La prevención es fundamental en materia tributaria. Una operación bien documentada, con pagos bancarizados y evidencia suficiente de su realización, constituye la mejor defensa ante cuestionamientos de la administración tributaria. El costo de mantener un sistema ordenado de documentación es significativamente menor que las consecuencias de no poder sustentar la fehaciencia de las operaciones.
Se recomienda establecer un sistema de revisión periódica de la documentación y mantener actualizado el archivo documentario. La inversión en sistemas de gestión documental y la capacitación del personal son elementos clave para una gestión tributaria eficiente y segura.
En VAG Global, sabemos que la documentación y sustentación correcta de tus operaciones puede hacer la diferencia entre una fiscalización exitosa y costosas contingencias tributarias. Nuestro equipo especializado no solo te ayudará a implementar un sistema robusto de documentación, sino que te guiará en la construcción de una defensa sólida ante cualquier cuestionamiento de SUNAT. ¿Por qué arriesgarte? Permítenos ser tu aliado estratégico en la gestión tributaria de tu empresa. ¡Contáctanos hoy y asegura el futuro de tu negocio!