Introducción
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 de INDECOPI emitió la Resolución Final N° 0222-2025/PS3, mediante la cual declara improcedente la denuncia presentada por el señor Wilman Reátegui Sánchez contra el Club Lawn Tennis de la Exposición. La decisión se basa en la inexistencia de una relación de consumo, ya que la naturaleza de la controversia corresponde a un vínculo asociativo y no a una relación proveedor-consumidor.
Contexto del Caso
El señor Wilman Reátegui Sánchez presentó una denuncia contra el Club Lawn Tennis alegando que la institución había rechazado injustificadamente su solicitud de reincorporación como asociado activo. La negativa del club se fundamentó en la existencia de una deuda pendiente que derivó en su exclusión del padrón de asociados. En su denuncia, el señor Reátegui solicitó una sanción contra el club y el pago de costas y costos del procedimiento.
Análisis del Caso y el concepto de relación de consumo
INDECOPI recordó que, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, solo es posible la intervención de su autoridad en casos donde exista una relación de consumo, es decir, cuando una persona natural o jurídica adquiere bienes o servicios de un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
En este sentido, el Código Civil establece que una asociación es una organización sin fines de lucro cuya finalidad es promover actividades culturales, deportivas o sociales. En el caso del Club Lawn Tennis, su estructura y finalidad se basan en la participación de sus asociados y el cumplimiento de sus estatutos internos, sin que esto constituya una relación de consumo.
El pago de una membresía o cuotas asociativas no es considerado una contraprestación por un servicio comercial, sino un aporte voluntario para el sostenimiento de la asociación. Por ello, cualquier conflicto derivado de la afiliación o exclusión de miembros debe resolverse dentro del marco de la normativa interna del club y no bajo el ámbito del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Decisión de INDECOPILuego de revisar los argumentos y las pruebas presentadas, INDECOPI determinó que el caso no califica como una relación de consumo y, por lo tanto, escapa de su competencia. En consecuencia, resolvió
- Declarar improcedente la denuncia contra el Club Lawn Tennis por falta de relación de consumo.
- Informar al denunciante que la resolución no agota la vía administrativa y que puede presentar un recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles.
- Señalar que el denunciante puede recurrir a la vía judicial, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
Conclusión
La Resolución N.º 0222-2025/PS3 de INDECOPI aclara los límites de su competencia en casos relacionados con asociaciones sin fines de lucro, estableciendo que las disputas internas entre un miembro y la organización no constituyen una relación de consumo. Este fallo establece un precedente importante para otras entidades similares, reafirmando que las diferencias en asociaciones deben resolverse dentro del marco normativo correspondiente y no bajo la legislación de protección al consumidor.