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Enajenación de acciones de una empresa extranjera

14 marzo, 2024

Análisis de la Administración

El informe No. 000076-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de junio de 2023, presenta el análisis respecto a la calificación de enajenación de acciones producto de una fusión entre no domiciliadas.

La consulta presenta el supuesto de una Holding “A” que a través de un proceso de fusión absorbe a otra Holding “B”, ambas constituidas en el extranjero, siendo que esta última es propietaria indirectamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”). La interrogante surge en determinar si dicho supuesto califica como una enajenación de indirecta de acciones de la Empresa “C”, de acuerdo con el inciso e) del artículo 10 de la LIR.

La SUNAT concluye que a pesar de que no exista una emisión de acciones propiamente para los accionistas de la empresa absorbida, esto no determina que deje de producirse la transmisión a título oneroso de las acciones del patrimonio de la sociedad absorbida producto de la fusión, por lo que el supuesto consultado sí se genera una enajenación indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa “C”.

Desafíos de esta interpretación

Este mismo criterio fue plasmado en el Informe No. 000087-2022-SUNAT/7T0000, donde se planteó una fusión inversa en el extranjero la cual, tal como en el caso en consulta, generaba un impacto en el capital social de una empresa peruana por tener como accionista a la empresa absorbida.

Sin embargo, el criterio de la Administración recogido en ambos informes, si bien es en atención a la legislación actual, no observa que dichas fusiones constituyen una reorganización de sociedades, la cual no genera un beneficio concreto al no existir un cambio de control.

En ese sentido, al no existir una ganancia de capital por parte de la empresa peruana, el gravamen de estas transacciones tan solo incrementa los costos. Ello tiene gran implicancia en la inversión peruana ya que la convierte en un mercado poco atractivo para las empresas extranjeras.

El Proyecto de Ley No. 843/2011-CR

A propósito de ello, se tuvo el frustrado Proyecto de Ley No. 843/2011-CR, el cual propuso realizar una modificación al literal e) del artículo 10 de la LIR. Este consistía en implementar una exoneración de gravamen a las transferencias directas o indirectas de acciones entre empresas de un mismo grupo empresarial. A pesar de la innovativa propuesta, esta fue rechazada y la legislación actual permite la determinación del supuesto de enajenación indirecta de acciones como hecho gravable.

 

Fuente: SUNAT 14/03/24