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El Tribunal de Fiscalización Laboral reafirma la duración mínima del tiempo de refrigerio

30 diciembre, 2024

Introducción

En la Resolución de Sala Plena N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL, emitida el 17 de diciembre de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) reafirmó la importancia del tiempo de refrigerio como un derecho fundamental del trabajador, destacando su carácter irrenunciable y su impacto en la salud, seguridad y productividad en el trabajo.

Irrenunciabilidad del tiempo de refrigerio

El Tribunal enfatizó que el tiempo de refrigerio, establecido como un periodo destinado al descanso y alimentación del trabajador, es un derecho irrenunciable. Esto significa que ningún acuerdo entre el empleador y el trabajador puede modificar, reducir o eliminar este beneficio. Incluso si el trabajador manifiesta su consentimiento para renunciar al refrigerio, dicha disposición carece de validez legal, pues vulnera las normas laborales que protegen el bienestar físico y psicológico de los empleados.

La irrenunciabilidad de este derecho responde a un interés superior: garantizar condiciones laborales saludables y equilibradas para los trabajadores. Al proteger este periodo, el Tribunal refuerza la necesidad de preservar la integridad del empleado frente a posibles acuerdos que puedan resultar perjudiciales.

Duración mínima de 45 minutos

El tiempo de refrigerio debe ser de 45 minutos como mínimo, según la normativa vigente. Este descanso debe otorgarse dentro de la jornada laboral y no puede ser reemplazado o acortado bajo ninguna circunstancia. Además, debe ser efectivo, es decir, el trabajador debe tener la posibilidad real de aprovechar este tiempo para descansar o alimentarse, sin que se le asignen tareas o responsabilidades durante dicho periodo. El Tribunal subrayó que la duración mínima de 45 minutos no es arbitraria, sino que está diseñada para garantizar que los trabajadores dispongan de un tiempo suficiente para recuperarse del desgaste físico y mental generado por las labores diarias. Este descanso contribuye tanto al bienestar individual como a la productividad empresarial.

Finalidad del tiempo de refrigerio

La principal finalidad de regular el tiempo de refrigerio es mitigar el desgaste físico y psicológico que el trabajo genera en el trabajador. Este descanso es esencial para preservar la salud y seguridad del empleado, permitiendo una recuperación que favorece tanto al trabajador como al empleador, al asegurar una adecuada aptitud para la productividad.

Precedentes administrativos

La resolución establece criterios clave como precedentes de observancia obligatoria, reforzando el cumplimiento del tiempo de refrigerio conforme a la normativa. Entre ellos destacan:

  • Carácter irrenunciable: Cualquier acuerdo que limite o suprima el refrigerio es nulo y no tiene validez legal.
  • Duración mínima: El empleador debe garantizar un tiempo de 45 minutos para todos los trabajadores dentro de la jornada laboral.
  • Cumplimiento efectivo: El trabajador debe tener la posibilidad real de disfrutar del tiempo de refrigerio sin interrupciones o asignaciones laborales.

Estos precedentes refuerzan la importancia de cumplir con la normativa laboral en todos los centros de trabajo, consolidando un estándar de protección para los empleados.

Conclusión

La Resolución de Sala Plena N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL reafirma que el tiempo de refrigerio es un derecho fundamental, irrenunciable y esencial para garantizar condiciones laborales dignas. Al establecer precedentes claros sobre su cumplimiento, el Tribunal de Fiscalización Laboral contribuye a fortalecer la salud, seguridad y productividad en el trabajo, beneficiando tanto a los trabajadores como a las empresas. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en el Perú.

 

Fuente: Resolución de Sala Plena N.° 024-2024-SUNAFIL-TFL - Normas y documentos legales - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Plataforma del Estado Peruano