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Detracciones MYPE 2025: Cambios Importantes en la Libre Disposición de Fondos

16 enero, 2025

Nueva Regulación para Sectores Específicos 

La reciente modificación a la Ley 31903, Ley que Promueve la Liberación de Fondos de Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE, introducida por la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, publicada el 11 de diciembre de 2024 establece cambios significativos en el manejo de las cuentas de detracciones para ciertos sectores MYPE. Esta actualización merece especial atención por parte de empresarios y contadores. 

¿Quiénes se ven afectados? Principales Cambios en el Manejo de Detracciones para Ciertas MYPE 

El cambio más relevante afecta específicamente a las MYPE que operan en tres sectores estratégicos: minerales, químicos inorgánicos o metales preciosos.  

Mediante esta reciente modificación se regula que la SUNAT no podrá trasladar de forma automática los saldos de los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPES vinculadas a los sectores señalados anteriormente con la finalidad de cubrir deudas tributarias. Así lo establece el último párrafo del artículo 4 de la referida Ley 32187.   

La medida se enfoca principalmente en reforzar la capacidad de liquidez de estas empresas de tal forma que puedan concentrar sus acciones en invertir en sus actividades productivas y de operación.  

Así pues, la normativa excluye del beneficio de libre disposición a empresas que realizan operaciones con bienes comprendidos en los capítulos 26 (minerales metalíferos, escorias y cenizas), 28 (productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos) y 71  (Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas) del Arancel de Aduanas. Esta restricción aplica tanto para transformación propia como para servicios a terceros. 

En el siguiente cuadro se puede apreciar los cambios realizados a la Ley 31903:  

Norma Anterior  Norma Modificada 
El artículo 4 permitía trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones para el pago de deudas tributarias de las MYPE.  El artículo 4 permite trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones para el pago de deudas tributarias administradas o recaudadas por la entidad, pero se excluye a las MYPE que realicen operaciones con bienes comprendidos en los capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas (minerales metalíferos, productos químicos, piedras preciosas, etc.). 
No había restricciones para las MYPE en el ámbito de aplicación de esta ley.  Se excluye del beneficio de libre disposición a las MYPE que realicen operaciones con los bienes mencionados anteriormente, ya sea transformación propia o servicios a terceros. 

Impacto Práctico en su Negocio 

Para las MYPE que no operan en estos sectores, la libre disposición de fondos se mantiene como una herramienta valiosa para la gestión de liquidez. No obstante, si su empresa está relacionada con minerales, químicos inorgánicos o metales preciosos, es crucial realizar una evaluación detallada de sus operaciones, pues el reglamento pendiente definirá el listado específico de bienes afectados. 

¿Necesita Asesoría Especializada? 

En VAG Global entendemos que estos cambios pueden generar inquietudes sobre el manejo de sus fondos de detracciones. Nuestro equipo de especialistas tributarios está preparado para ayudarle a transitar estas nuevas disposiciones y optimizar el manejo de sus recursos. Contáctenos para una evaluación personalizada de cómo estos cambios afectan a su empresa y las estrategias que puede implementar para mantener una gestión financiera eficiente.