Mediante la Ley 31828 se dispuso la Ley del Joven Empresario, la cual busca promover fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país.
Al respecto la presente Ley, ha dispuesto beneficios de carácter tributario con la finalidad de incentivar a las empresas que se acojan a la citada ley. Estos beneficios se encuentran direccionados al Impuesto a la Renta e Impuesto General a la Venta, y a continuación, los resumiremos brevemente:
Respecto al Impuesto a la Renta:
Deducción adicional
- Las empresas que estén sujetas al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario y que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador tenga, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
- El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
- La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/ 1 700. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).
- El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
- La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
Respecto al Impuesto General a las Ventas:
Devolución de IGV
- Se ha establecido que las empresas sujetas a la Ley aprobada tendrán derecho a la devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios.
Cabe señalar que, el Reglamento deberá ser aprobado en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir del 12 de julio de 2023.
Con esto, deberemos estar al tanto de la publicación de las disposiciones reglamentarias para su aplicación integral.