Beneficiario Final
Beneficiario Final
¿Qué es el beneficiario final?
El beneficiario final es la persona natural, nacional o extranjera que cuente con por lo menos 10% del accionariado de la Compañía o que tenga el control definitivo de la Compañía o, en caso no se logre identificar los dos primeros supuestos, aquellos que ocupen el puesto administrativo superior (establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento de la norma de beneficiario final la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 185-2019/SUNAT).
¿Cómo declarar el beneficiario final?
La declaración de beneficiario final, deberá ser realizada mediante el Formulario Virtual N° 3800, que contiene el detalle de participaciones de la persona natural en un ente jurídico, así como los datos personales de los Beneficiarios Finales, nacionalidad, número de identidad y número de identificación tributaria en caso de no domiciliados.
¿Quiénes están obligados a presentar?
La declaración jurada de beneficiario final deberá ser realizada por las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.
Las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
- Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
- La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el la Ley del Impuesto a la Renta.
- Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.
¿Cuándo se declara en beneficiario final?
Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha, en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019.
Las siguientes presentaciones de la declaración por los sujetos obligados serán realizada gradualmente, conforme lo establezca la administración tributaria:
Tramo | Ingresos Netos | El plazo de presentación se realizará conforme a las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
I | Más de S/4,400,000 o más de 1,000 UIT | Mayo de 2022 |
II | Más de S/2,200,000 hasta S/4,400,000 o más de 500 UIT hasta 1,000 UIT | Agosto de 2022 |
III | Más de S/1,320,000 o más de 300 UIT. | Mayo de 2023 (1) |
(Párrafo 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT)
Cronograma
No se tiene vigente al 2022.
Ejercicio 2019:
Tabla de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final | ||||||
Periodo Tributario | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | |
Noviembre 2019 | 13 de Diciembre | 16 de Diciembre | 17 de Diciembre | 18 de Diciembre | 19 de Diciembre | 20 de Diciembre |
Buenos contribuyentes y UESP | ||||||
23 de Diciembre |
Sanciones por no declarar
La administración tributaria en base a sus facultades, podrá interponer sanciones relacionas e la presentación de declaraciones fuera de los plazos establecidos, o por la presentación incompleta de la información conforme a la realidad (establecido en el inciso 4) del Artículo 176° del código tributario)
Multas
La multa equivalente al cumplimiento de la obligación de presentar declaración de beneficiario final es equivalente al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un límite mínimo de 5 unidades impositivas tributarias vigentes al momento de la infracción y máximo de 50 unidades impositivas tributarias vigentes al momento de la infracción, o S/ 210, 000.00 soles.
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