Mediante el Decreto Legislativo N° 1518, el poder ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
1. Antecedente Legislativo
Mediante la Ley N° 31380, el Congreso de la republica delego las facultades de legislar en materia tributaria al poder ejecutivo, con ello el consejo de ministros procedió a emitir el decreto que modifica las rentas señaladas en el párrafo precedente.
2. Párrafo agregado
Tras lo expuesto, se incorporó al segundo párrafo del artículo 48° de la Ley el siguiente texto;
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
Fuente: El Peruano 30/12/21