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Modificaciones a las NIC 12 Impuestos a las Ganancias

14 octubre, 2021
Modificaciones a las NIC 12 Impuestos a las Ganancias

De acuerdo al Boletín de mayo 2021 de la Fundación IFRS, se nos explica sobre los Impuestos Diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una Transacción Única, es decir, sobre las modificaciones a la NIC 12. Veamos:

1. Modificatorias a la NIC 12

Se modificaron los párrafos 15, 22 y 24. Asimismo, se añadieron los párrafos 22A Y 98J a 98L. De acuerdo al párrafo 15, se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por cualquier diferencia temporaria imponible, excepto en la medida en que éste haya surgido por: 

  • el reconocimiento inicial de una plusvalía; o 
  • el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: 
    1. no es una combinación de negocios; y 
    2. en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal; y 
    3. en el momento de la transacción, no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.

2. Incorporación del párrafo 22A

De acuerdo al párrafo 22A, una transacción que no es una combinación de negocios puede conducir al reconocimiento inicial de un activo o un pasivo y, en el momento de la transacción, no afectar ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal. 

Por ejemplo, al comienzo de la fecha de un arrendamiento, un arrendatario reconoce, habitualmente, un pasivo por arrendamiento y el correspondiente importe como parte del costo de un activo por derecho de uso. En función de la legislación fiscal aplicable, en una transacción de este tipo, pueden surgir diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe en el momento del reconocimiento inicial del activo y del pasivo. La exención proporcionada por los párrafos 15 y 24 no se aplica a estas diferencias temporarias y una entidad reconoce cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos resultante.

3. Diferencias temporarias deducibles

De acuerdo al nuevo párrafo 24, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a) no es una combinación de negocios; y (b) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal; y (c) en el momento de la transacción, no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.

4. Fecha de vigencia

Conforme el párrafo 98J, los Impuestos Diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única, emitida en mayo de 2021, modificó los párrafos 15, 22 y 24 y añadió el párrafo 22A. Una entidad aplicará estas modificaciones de acuerdo con los párrafos 98K y 98L a los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. 

Si una entidad aplica las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho. Una entidad aplicará Impuestos Diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una

Transacción Única a las transacciones que se ocurran a partir del inicio del primer periodo comparativo presentado.

Fuente: IFRS 14/10/21